jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Rosca | 26 may 2022

Olivosgate

Fundación Apolo apela la decisión del Juez Mirabelli

“Usar la reparación integral en un caso como este, implica reescribir al derecho penal y entender que la corrupción presidencial tiene precio para quedar impune”, señalaron desde la ONG


La Fundación Apolo presentó una apelación al acuerdo efectuado entre el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, y el presidente Alberto Fernández y la Primera Dama, Fabiola Yáñez, en el que proponen abonar una suma de dinero para cerrar la causa conocida como “Olivosgate”. 

La presentación incluye dos nuevas solicitudes de querella de interesados ​​a sumarse en la acción legal; patrocinados por Francisco Oneto, quien oficia como asesor externo de la institución; y por Juan Pablo Pane, del Equipo de Activismo Legal de la fundación.

En ese sentido, Oneto señaló que “no hay perjuicio que reparar, porque ese delito no exige perjuicio para configurarse. El perjuicio es el incumplimiento de la norma por quien la dictó y eso sólo se paga con justicia”.

Por su lado, el Presidente de la fundación, Antonio Fratamico, afirmó que “haremos todo lo posible para que Alberto Fernández no se salga con la suya”. 

“Si la justicia continúa avalando que se pueda escapar de un delito pagando una multa, que es irrisoria en comparación a todo el daño que le está causando al pueblo argentino, demostrará que en Argentina hay ciudadanos de primera y de segunda. Y que no todos somos iguales ante la ley: algunos fueron apresados ​​por salir a trabajar o pasear a su mascota, y el Presidente se salva con una coima oficial”, añadió Fratamico. 

“El fundamento que hace el juez sobre el caso es una aberración jurídica, es insultante, porque dice que Alberto Fernández en ese momento no estaba en ejercicio de funciones, pero la fiesta se hizo en la Quinta de Olivos”, señaló Yamil Santoro, uno de los apoderados de la institución.  

“Como cabeza del poder ejecutivo nacional, era responsable máximo de la administración pública nacional, y de hacer cumplir las normas por él mismo sancionadas: le corresponde además la sanción del artículo 248 del código penal, que es incumplimiento de los deberes del funcionario público y abuso de autoridad”, añadió Santoro.

La Fundación ya se había presentado como querellante, al entender que “vulnera el Decreto 41/99 -que establece el Código de Ética de la Función Pública- que el Presidente ha frenado con dinero un juicio de las características que tuvo este, donde se debió haber investigado la conducta de un funcionario que es el primer magistrado de la Nación”.

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