martes 30 de abril de 2024 - Edición Nº1973

Rosca | 28 ene 2022

Fallo

La Cámara Federal de La Plata confirmó la legalidad del pase sanitario

Los camaristas ratificaron el fallo de primera instancia del juez Ernesto Kreplak quién rechazó un hábeas corpus presentado por un particular


La Cámara Federal de la ciudad se La Plata confirmó este jueves que el pase sanitario reglamentado por el gobierno nacional es legal, al confirmar el rechazo a un hábeas corpus en contra de la medida que había sido dispuesto, en primera instancia, por el juez Ernesto Kreplak.

Los camaristas Roberto Lemos Arias César Álvarez ratificaron el fallo de Kreplak, quien había rechazado el pedido formulado por los denunciantes platenses -denominados G.A.S. y A.E.S.G.- contra el uso del pase sanitario por considerar que "no se evidencia una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulatorias".

Los denunciantes efectuaron la presentación judicial después de que se les impidiera el ingreso al Banco Credicoop, a la Municipalidad de La Plata, al Registro de la Propiedad, al Registro Automotor, al Registro de las Personas, al Sanatorio Argentino y a su culto religioso por no contar con el "pase sanitario" que rige desde el 1° de enero.

En su escrito, denunciaron "la afectación grave de la libertad y la vulneración d derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la decisión administrativa, a la que adhirió el gobierno bonaerense, que impone el denominado 'pase libre COVID19' porque dichas normativas constituyen una inminente lesión en los derechos invocados, en particular, la turbación de nuestra libertad, la cual se encuentra limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana".

Además, el grupo antivacunas argumentó en la presentación que "las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente han sido tomadas desde el poder político" y que "atribuirle a la vacuna una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado carece de rigor científico y es un fraude".

En su fallo, Kreplak rechazó el hábeas corpus por considerar, en primer lugar, que las cuestiones planteadas "no habilitan esta vía de excepción" teniendo en cuenta que "no se evidencia una situación cierta e inmediatamente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulantorias. Sobre todo si se tiene en cuenta que las restricciones a las que aluden obedecen a cuestiones vinculadas con la salud pública".

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