jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Lo que pasa | 27 nov 2021

Medioambiente

Se dictaron 5 medidas para frenar la contaminación del Arroyo El Gato

Buscan revertir el daño ambiental a través de una medida cautelar


Debido a la demanda de un grupo de vecinos de Ensenada por la contaminación del Arroyo el Gato, se tomó una medida cautelar que tiene como objetivo principal la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental.

La medida se basa en cinco disposiciones dictadas por el titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, que se deberán cumplir en los próximos 60 días tanto la Provincia de Buenos Aires como las municipalidades de La Plata, Berisso y Ensenada.

"Hay una necesidad urgente de tomar una decisión que al menos contenga en forma provisoria", afirmó el magistrado en conversación con Ya es hora.

"Además de los residuos flotantes, hay otro factor contaminante muy serio: el de todos los efluentes cloacales de la región. No tienen tratamiento casi en su totalidad, con lo cual están vertidos directamente al arroyo y por ende al Río de La Plata”, remarcó, y subrayó que' 'nosotros tomamos el agua de la zona".

"Son décadas de descuido con responsabilidad compartida y es hora de culminar con esta situación", añadió el juez que catalogó a la resolución como "una línea de inicio o largada para que de aquí en más las cosas mejoren o no empeoren".

Asimismo, desde la Municipalidad de La Plata sostienen que “se solicitó a la Provincia los fondos para la reposición de la barrera pero lo rechazaron” y agregaron que “el mantenimiento de los arroyos depende exclusivamente del ministerio de infraestructura de provincia y el cuidado medio ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)”.

Además, desde la comuna informaron que “se tomó la determinación que, estén o no los fondos de Provincia, el municipio avanzará con la instalación de la barrera de contención en 7 y 514”.

Los cinco puntos que establece la medida cautelar para frenar la contaminación en el arroyo el gato son los siguientes:

  • Instalar barreras flotantes de contención y extracción sobre el Arroyo el Gato para facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico.

  • Establecer fecha de inicio y plazo de ejecución del proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada.

  • La Provincia de Buenos Aires y ABSA deberán presentar al Juzgado un plan provisorio para impedir los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento previo en el sistema compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata.

  • La Provincia de Buenos Aires y los municipios involucrados deberán practicar un relevamiento de toda la extensión de arroyos y cuenca del Río de La Plata, limitada a las aguas que bañan las localidades de La Plata, Ensenada y Berisso, que permita identificar todos los puntos mediante los que se produce con habitualidad el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas al curso de agua a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas.

  • Se trae al proceso al Estado Nacional (en atención a la naturaleza internacional del Río de La Plata, que constituye el cuerpo receptor final de los efluentes), considerando que resulta destinatario de obligaciones asumidas por la República Argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley 20.645) y otras normas y acuerdos internacionales, pudiendo la degradación del curso hídrico comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, en virtud de los daños ambientales que podrían producirse fuera del territorio provincial y nacional.

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