viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Macro y Micro | 28 jul 2021

La AFIP habilitó la recategorización del monotributo

Lo hizo durante el transcurso de la actual jornada, estipulando como fecha límite el jueves 17 de agosto


TAGS: AFIP, MONOTRIBUTO


La recategorización del monotributo fue habilitada hoy por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La misma tendrá como fecha límite el jueves 17 de agosto próximo. El propósito es garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

Esta nueva ley de alivio fiscal para los monotributistas cuenta con una reglamentación y actualización en las escalas. En este marco, la AFIP fue el organismo encargado de su instrumentación y contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta manera, “la recategorización habilitada desde hoy podrá realizarse con los nuevos valores”, así lo informó un comunicado desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

Para acceder a la información de las nuevas actualizaciones de las escalas, deberán consultar en monotributo.afip.gob.ar. Allí, los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Es importante aclarar que la recategorización que se realiza dos veces por año, es de carácter obligatorio. Allí todos los contribuyentes deben evaluar según su actividad económica interanual, qué categoría del monotributo le corresponde. En el caso de no presentar modificaciones en la categoría, se deberá reconfirmar la permanencia en la misma. Como consecuencia de esta recategorización y para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual se postergó en el mes de agosto hasta el día 27.


La recategorización que generó polémica, por insistencia social debió retrotraerse a los valores mensuales del año 2020 en las cuotas correspondientes al período de enero-junio del corriente año. Asimismo, se estableció un período de 60 cuotas y una moratoria para regularizar la deuda.


En este marco, desde la AFIP bajo el Esquema Progresivo de Actualización de Escalas se determinó que en el caso de la categoría más baja, la A, el aumento es del 77,25% respecto de diciembre 2020, pasando de $208.739 de facturación anual a $ 370.000 a partir del 1 de julio.


Por otro lado, en lo que respecta a la categoría B, los ingresos brutos máximos anuales pasaron de $ 313.109 a $ 550.000, en lugar de $ 423.636; equivalente a un aumento del 75,65%.

En cuanto a la facturación de categoría C, los valores variaron de $ 417.479 a $ 770.000 en lugar de $ 564.848. En este sentido, el incremento fue del 84,44%. Por último y en lo que respecta a la D, pasó de $ 626.218 a $ 1.060.000 en vez de $ 847.273 por lo que contó con aumento de 69,27%.

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