martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº1959

Macro y Micro | 22 jul 2021

Pagos electrónicos

Billeteras virtuales: AFIP propone que sean alcanzadas por los regímenes de información

La medida buscará equilibrar el tratamiento impositivo respecto de las cuentas bancarias. En este sentido, aseguran que la propuesta no tendrá impacto sobre los usuarios


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprestó a la incorporación de las billeteras virtuales al régimen de información. Este sistema prevé las transacciones que realizan los usuarios activos efectuadas a través diversas herramientas, en este caso, las Apps o aplicaciones informáticas. 

 

A propósito de esta nueva medida, se buscará generar equitatividad entre el tratamiento impositivo que tienen las cuentas bancarias y no bancarias en pos de mejorar el control de las mismas. 

 

Teniendo en cuenta el vuelco social a los servicios de las billeteras virtuales, desde la AFIP afirmaron que “la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)”.

 

Estas modificaciones tienen como objetivo alcanzar a las empresas PSP. Las modificaciones estaban previstas en la Resolución General 5029 y entrarán en vigencia para aquellas operaciones que se realizaron a partir del mes de julio de este año. 

 

La incorporación al régimen de información es consecuencia de los cambios efectuados en Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (también conocida como “impuesto al cheque”) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. En este sentido, se estableció que aquellos que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación, percibirán una alícuota de 1,2% que alcanza únicamente a las personas jurídicas. Esto implica que personas humanas continúan exentas de este impuesto.
 

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