Lo que pasa | 4 nov 2020
Seguridad Vial
Regulan el uso de monopatines electricos
El hombre que conducía un monopatín por la Panamericana puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que regula el uso de vehículos para la movilidad personal, como los monopatines y patinetas eléctricas.
Los monopatines y patinetas eléctricas sólo podrán circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
Se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.
Este nuevo marco de regulación se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.
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