jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Rosca | 27 ago 2020

Coronavirus

La Legislatura porteña aprobó la ley para que familiares puedan acompañar a pacientes críticos

A partir de este jueves, un familiar podrá ingresar para acompañar a su ser querido y, si existe la posibilidad, comunicar el momento a otros allegados por medios electrónicos.


La Legislatura porteña aprobó este jueves una ley que dispone la creación del “Plan de Acompañamiento a los pacientes infectados con el virus Covid-19 en situación de final de vida”, que deberán aplicar todos los efectores de la salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los protocolos que dicte la autoridad sanitaria.

La norma, sancionada a casi seis meses de la notificación del primer caso de Covid-19 en el país, crea un plan de acompañamiento para los pacientes que están internados por esta afección u otras enfermedades y en los que el final de la vida es inminente.

La norma fue ratificada con 58 votos positivos, y el plan –dijeron– “deberá aplicarse en los efectores públicos de salud de la Ciudad”. Esto no obliga a los establecimientos privados y de seguridad social a implementarlo, pero los habilita a hacerlo.

El diputado Facundo del Gaiso del bloque Vamos Juntos (VJ), uno de los dos legisladores que impulsaron el plan, señaló: “El proyecto que aprobamos hoy es un reflejo del respeto que tenemos como sociedad por la vida. Esta ley es un homenaje a las familias que no pudieron despedirse y un homenaje a sus seres queridos, que murieron en soledad”.

La otra legisladora que llevó adelante la iniciativa, María Luisa González Estevarena, también de VJ, explicó durante la sesión (que se llevó adelante de manera mixta, con algunos legisladores en el recinto y otros online): “Buscamos acercar a los pacientes con sus seres queridos y brindar los medios necesarios para una despedida digna, sin poner en riesgo la vida”.

El protocolo será definido por las autoridades sanitarias pero, como especifica el texto legal, “deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento del Plan y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación”.


“Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través de dichos medios”, añade la normativa.

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