La Secretaría Nacional de Discapacidad, organismo dependiente del Ministerio de Salud, dejó sin efecto la Resolución 13.901/2025 dictada por la ex Agencia Nacional de Discapacidad en lo referido a las personas identificadas en un anexo específico. La medida oficial fue publicada el 28 de octubre de 2026 mediante la Resolución 3695/2026.
La disposición anterior había restituido el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral a un conjunto de titulares, en cumplimiento de una orden judicial que había exigido la reactivación de beneficios que se encontraban suspendidos o retenidos.
Sin embargo, en los considerandos de la normativa actual, la autoridad de aplicación argumentó que la Cámara Federal de Tucumán revocó el pasado 12 de febrero un fallo emitido con anterioridad por el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2. Asimismo, el organismo detalló que se examinaron expedientes que ameritan una nueva revisión técnica, contemplando aquellos casos donde los beneficiarios aportaron nueva documentación o se encuentran bajo el alcance de otros procesos judiciales en curso.
Desde la cartera aclararon que la medida no implica la baja generalizada de todas las pensiones por invalidez, sino que circunscribe su alcance a dejar sin efecto la restitución previa exclusivamente para los individuos contemplados en el anexo adjunto a la flamante resolución.