lunes 26 de octubre de 2026 - Edición Nº2882

Gestión | 26 oct 2026

El Niño

Nación homologó la emergencia agropecuaria por inundaciones en dos partidos bonaerenses

17:14 |La medida comprende a Nueve de Julio y a cuatro circunscripciones de Necochea, por las inundaciones registradas entre mayo y octubre de 2026. Los productores deberán acreditar su situación para acceder a los beneficios previstos


El Gobierno nacional homologó la declaración de emergencia y desastre agropecuario por inundaciones para el partido bonaerense de Nueve de Julio y determinadas zonas de Necochea. La medida fue instrumentada mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 26 de octubre.

Según la información difundida sobre la norma, la declaración comprende el período entre el 1.º de mayo y el 31 de octubre de 2026. En Nueve de Julio alcanza a todo el partido, mientras que en Necochea incluye las circunscripciones II, III, IV y XII.

La homologación nacional permite encuadrar a las explotaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26.509, que contempla herramientas de asistencia para productores afectados por emergencias y desastres agropecuarios.

Para acceder a los beneficios, los productores deberán acreditar que sus establecimientos están incluidos en las áreas alcanzadas. La información publicada señala que deberán presentar el certificado correspondiente, emitido por la autoridad provincial competente.

La implementación requiere la intervención de las autoridades bonaerenses y de los organismos nacionales involucrados en la aplicación de los beneficios.

El alcance de la medida

La declaración comprende zonas afectadas por inundaciones, pero la información consultada no precisa cuántos productores están alcanzados ni cuantifica las pérdidas económicas ocasionadas por el fenómeno.

Tampoco permite establecer el monto total de la asistencia que podría movilizarse. Para determinar esos aspectos será necesario contar con los registros oficiales de establecimientos afectados y con información sobre los beneficios efectivamente tramitados.

La medida formaliza el encuadre de las explotaciones comprendidas en la emergencia. Su alcance concreto dependerá de la situación de cada productor y de los requisitos aplicables.

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