Dos proyectos de ley impulsados en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires buscan implementar un sistema de compensación automática destinado a los usuarios domiciliarios afectados por interrupciones reiteradas o prolongadas en las prestaciones de gas natural y agua potable. Las propuestas legislativas persiguen como objetivo principal garantizar un resarcimiento económico sin que los vecinos deban afrontar gestiones burocráticas o reclamos particulares ante las empresas prestatarias.
Las iniciativas, de la autoría del senador Marcelo “Chuby” Leguizamón (bloque Hechos – UCR Identidad), fijan parámetros técnicos específicos para activar las penalizaciones según el servicio involucrado. En el caso del gas natural, el texto prevé indemnizaciones ante interrupciones no programadas que alcancen las 24 horas continuas o más, así como frente al registro de tres incidentes superiores a una hora en el transcurso de treinta días. Respecto al suministro de agua potable, el esquema opera ante cortes ininterrumpidos de 12 horas o más, frente a tres anomalías mensuales que superen los sesenta minutos o cuando se vulneren los parámetros obligatorios de continuidad vigentes.
En los fundamentos de las propuestas, el legislador remarcó la esencialidad de ambos recursos para el desenvolvimiento cotidiano, poniendo especial énfasis en las consecuencias sobre sectores vulnerables como hogares con niños, adultos mayores o personas con patologías médicas. Asimismo, cuestionó el modelo actual donde el acceso a un resarcimiento se encuentra supeditado a la capacidad individual de cada ciudadano para interponer reclamos formales.
Para subsanar dichas asimetrías administrativas, la normativa establece que los montos indemnizatorios se calcularán sobre el valor de la última factura previa a los impuestos. Las compensaciones partirán desde el 25% de la tarifa base para cortes de entre 24 y 48 horas, escalando hasta un techo del 150% en interrupciones que superen las 120 horas. Adicionalmente, se fijaron recargos porcentuales vinculados a la frecuencia de las fallas mensuales.
En materia operativa y de plazos de ejecución, el articulado diferencia las modalidades de pago según el sector: para el servicio de gas, el resarcimiento debería ser abonado por el Estado provincial mediante transferencias bancarias o billeteras virtuales en un plazo máximo de 30 días hábiles, de manera independiente a las sanciones que recaigan sobre la distribuidora. Por su parte, en el rubro del agua potable, la obligación recaerá directamente sobre la prestataria, la cual deberá reflejar un saldo a favor en la primera factura emitida a los quince días de acontecido el perjuicio.