viernes 16 de octubre de 2026 - Edición Nº2872

Rosca | 16 oct 2026

Medida cautelar

La Justicia Federal suspendió artículos de la reforma laboral sobre honorarios y abogados

17:10 |El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La resolución judicial suspende provisoriamente los cambios vinculados al patrimonio de los letrados por pluspetición y al régimen de retribuciones


El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del magistrado Martín Cormick, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de dos artículos clave de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso. La resolución beneficia formalmente el reclamo interpuesto por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y tendrá un plazo de vigencia de tres meses o hasta que se emita una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El fallo cuestiona específicamente el contenido del artículo 10, el cual estipulaba que los abogados debían responder con su patrimonio personal por las costas de un juicio en aquellos casos donde el monto pretendido en la demanda excediera de manera significativa lo reconocido por los tribunales. El juez consideró que dicha modificación introduce un criterio de incertidumbre, señalando que la diferencia numérica entre lo reclamado y lo concedido en el fallo no constituye un elemento suficiente para configurar la responsabilidad objetiva del letrado sin analizar las particularidades del expediente. Mediante la cautelar, se restablece de forma temporal la vigencia anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por otra parte, el pronunciamiento judicial abarcó el artículo 56 de la normativa, que regulaba el régimen de honorarios profesionales frente a la posibilidad de cancelar sentencias judiciales en cuotas. El magistrado advirtió que la redacción aprobada presentaba ambigüedades respecto a si dicha modalidad alcanzaba a las retribuciones de los abogados, las cuales integran las costas del proceso. En consecuencia, ordenó aplicar las previsiones de la Ley 27.423 para la percepción de los estipendios y suspendió los cambios introducidos sobre los pactos de cuota litis, restituyendo la versión previa del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Desde la entidad que nuclea a los profesionales del derecho habían sostenido en su presentación judicial que las disposiciones cuestionadas vulneraban el ejercicio de la abogacía, menoscaban la retribución alimentaria por el trabajo cumplido y obstaculizaban el acceso a la Justicia de los trabajadores. La discusión sobre la inconstitucionalidad de los artículos continuará su curso en el expediente principal.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias