martes 08 de septiembre de 2026 - Edición Nº2834

Rosca | 8 sep 2026

Medidas de alivio para el sector rural

Declararon la emergencia agropecuaria en 9 de Julio y Necochea por las severas inundaciones

12:43 |La medida regirá con efecto retroactivo del 1° de mayo al 31 de octubre de 2026. Los productores afectados tendrán diez días para presentar sus declaraciones juradas y acceder a exenciones impositivas de ARBA y líneas de asistencia del Banco Provincia


El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para la totalidad del partido de 9 de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del distrito de Necochea, a raíz de las pérdidas estructurales ocasionadas por el exceso de precipitaciones e inundaciones. La disposición fijó un plazo de vigencia de seis meses, comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026.

La resolución técnica se fundamentó en un diagnóstico elaborado por el Ministerio de Desarrollo Agrario, repartición que combinó el análisis de datos meteorológicos, procesamiento de imágenes satelitales y relevamientos de campo. El trámite contó con el aval de las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y el dictamen de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario provincial (CEDABA), organismo que aconsejó la promulgación de la medida durante su sesión ordinaria N° 277 del pasado 25 de junio.

De acuerdo con las consideraciones del decreto, el fenómeno meteorológico revistió un carácter extraordinario y provocó un escenario crítico en los establecimientos rurales de las áreas delimitadas, comprometiendo severamente la capacidad productiva de los emprendimientos. Por tal motivo, la cobertura está dirigida a aquellos productores que tengan a la explotación agropecuaria como fuente principal de ingresos.

Entre las herramientas de auxilio dispuestas por el marco normativo de la Ley N° 10.390, los establecimientos alcanzados por la categoría de Desastre Agropecuario accederán a una exención del Impuesto Inmobiliario Rural proporcional al porcentaje de daño sufrido en sus predios. En tanto, las explotaciones catalogadas bajo el régimen de Emergencia Agropecuaria recibirán reducciones y prórrogas impositivas graduadas según el nivel de afectación.

Para poner en marcha el esquema de asistencia, la normativa encomendó a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) la instrumentación de las franquicias tributarias, mientras que el Banco de la Provincia de Buenos Aires habilitará las facilidades crediticias y prórrogas financieras correspondientes.

Los productores rurales cuyos predios se encuentren comprendidos en la delimitación geográfica establecida dispondrán de un plazo perentorio de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, para formalizar la presentación de las declaraciones juradas individuales que certifiquen el nivel de daño en sus campos.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias