El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para la totalidad del partido de 9 de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del distrito de Necochea, a raíz de las pérdidas estructurales ocasionadas por el exceso de precipitaciones e inundaciones. La disposición fijó un plazo de vigencia de seis meses, comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026.
La resolución técnica se fundamentó en un diagnóstico elaborado por el Ministerio de Desarrollo Agrario, repartición que combinó el análisis de datos meteorológicos, procesamiento de imágenes satelitales y relevamientos de campo. El trámite contó con el aval de las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y el dictamen de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario provincial (CEDABA), organismo que aconsejó la promulgación de la medida durante su sesión ordinaria N° 277 del pasado 25 de junio.
De acuerdo con las consideraciones del decreto, el fenómeno meteorológico revistió un carácter extraordinario y provocó un escenario crítico en los establecimientos rurales de las áreas delimitadas, comprometiendo severamente la capacidad productiva de los emprendimientos. Por tal motivo, la cobertura está dirigida a aquellos productores que tengan a la explotación agropecuaria como fuente principal de ingresos.
Entre las herramientas de auxilio dispuestas por el marco normativo de la Ley N° 10.390, los establecimientos alcanzados por la categoría de Desastre Agropecuario accederán a una exención del Impuesto Inmobiliario Rural proporcional al porcentaje de daño sufrido en sus predios. En tanto, las explotaciones catalogadas bajo el régimen de Emergencia Agropecuaria recibirán reducciones y prórrogas impositivas graduadas según el nivel de afectación.
Para poner en marcha el esquema de asistencia, la normativa encomendó a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) la instrumentación de las franquicias tributarias, mientras que el Banco de la Provincia de Buenos Aires habilitará las facilidades crediticias y prórrogas financieras correspondientes.
Los productores rurales cuyos predios se encuentren comprendidos en la delimitación geográfica establecida dispondrán de un plazo perentorio de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, para formalizar la presentación de las declaraciones juradas individuales que certifiquen el nivel de daño en sus campos.