La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la actualización de las escalas del régimen simplificado para pequeños contribuyentes que comenzarán a regir desde el 1 de agosto. En paralelo, el organismo fiscal habilitó el procedimiento para que los usuarios registrados realicen el trámite de recategorización hasta el 5 de agosto inclusive.
Los nuevos topes de facturación anual y las cuotas mensuales aplicables registraron una suba del 16,8% ajustada por la inflación del primer semestre reportada por el INDEC. Los importes actualizados se reflejarán en la obligación mensual que vencerá el próximo 20 de agosto. El esquema busca adecuar los parámetros de facturación a la evolución general de los precios.
Para definir la permanencia o el cambio de segmento, los contribuyentes deberán evaluar los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada y energía eléctrica consumida en los últimos 12 meses. Quedan eximidos de realizar la gestión quienes mantengan los mismos valores que en el semestre previo o dispongan de menos de seis meses de antigüedad en la actividad.
El sistema cuenta con una opción de recategorización simplificada que exhibe de forma automática la facturación registrada durante el período analizado. Para concretar el trámite, el usuario debe ingresar con CUIT y clave fiscal al portal del organismo, seleccionar el menú correspondiente, validar la información cargada y descargar la credencial F.184.
Los nuevos límites máximos de facturación anual quedaron establecidos desde $12.009.410,45 para la Categoría A hasta $126.610.838,75 para la Categoría K. En el tramo inicial, la Categoría B fijó su tope en $17.595.182,74, la C en $24.670.494,31, la D en $30.628.651,43 y la E en $36.028.231,33. Por su parte, las categorías intermedias y altas determinaron sus techos en $45.151.659,41 para la F, $53.995.798,87 para la G, $81.924.660,37 para la H, $91.699.761,90 para la I y $105.012.519,20 para la J. Los valores aprobados determinan el límite de encuadramiento en cada una de las escalas del régimen.
Las cuotas mensuales fijas, que integran impuesto, jubilación y obra social, abonarán $49.527,18 en la Categoría A y $56.379,08 en la B para ambos servicios. A partir de la Categoría C, los montos se diferencian entre prestaciones de servicios y venta de bienes, registrando valores de $66.020,12 y $64.530,58 respectivamente. En los tramos superiores, la cuota para servicios alcanza los $522.706,68 en la Categoría H y llega a un máximo de $1.614.446,04 en la Categoría K, mientras que para la venta de bienes los importes se ubicaron en $317.895,01 y $702.103,24 para los mismos casilleros. Ante la falta de trámite o la inconsistencia entre la categoría declarada y las acreditaciones o gastos detectados, ARCA mantiene la facultad de aplicar recategorizaciones de oficio mediante notificación al domicilio fiscal electrónico.