La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de fuerte impacto político y financiero para las arcas públicas. El máximo tribunal de justicia rechazó el recurso de queja presentado por el Gobierno nacional y dejó firme la medida cautelar que ordena el estricto cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, una normativa que el Poder Ejecutivo buscaba bloquear en los tribunales tras su sanción legislativa.
Para desestimar el planteo de la Casa Rosada, los ministros de la Corte consideraron de forma unánime que la apelación oficial no estaba dirigida contra una sentencia de carácter definitivo. Con esta resolución técnica, el tribunal mantuvo la plena vigencia de la medida cautelar que había sido impulsada originalmente por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), obligando formalmente a la gestión del presidente Javier Milei a avanzar con la aplicación integral de la ley dictada por el Congreso de la Nación durante el período legislativo 2025.
La resolución de la Corte Suprema se conoce a escasos días de que el Ministerio de Capital Humano y los rectores de las casas de altos estudios firmaran un acta de entendimiento para aliviar la tensión presupuestaria. Aquel acuerdo paritario estipulaba las siguientes pautas de actualización:
Masa salarial: Un incremento global del 24,33%, fraccionado en una suba del 21,33% sobre los haberes de junio (tomando como referencia los sueldos de mayo) y un 3% adicional para el mes de octubre (calculado sobre los básicos de septiembre).
Monitoreo inflacionario: El compromiso de convocar a mesas de negociación paritaria cada tres meses para evaluar la marcha del Índice de Precios al Consumidor.
Gastos de funcionamiento: Una mejora del 20% en las partidas destinadas al mantenimiento de las facultades y complejos educativos.
Becas y Salud: Un ajuste del 50% en los montos de las Becas Manuel Belgrano y una inyección presupuestaria de 50.000 millones de pesos para sostener los hospitales universitarios.
Sin embargo, tanto el CIN como las federaciones sindicales aclararon de inmediato que la firma de esa paritaria representaba apenas una recomposición parcial de contingencia y de ningún modo sustituía o anulaba el imperio de la Ley de Financiamiento. La norma en disputa exige un mecanismo de indexación automática de sueldos y becas que tome como parámetro directo la inflación acumulada, motivo por el cual los rectores decidieron no levantar la demanda judicial que ahora obtuvo el respaldo de la Corte.
"Según datos de las federaciones docentes, los salarios del sector acumulan una caída real cercana al 34% desde el inicio de la actual gestión de gobierno, mientras que el presupuesto de las universidades perdió un 29% de su poder de compra entre 2023 y 2025".
Bajo este diagnóstico, los representantes de los profesores y del personal no docente argumentan que las sumas fijadas en las últimas semanas resultan insuficientes para revertir el deterioro de los ingresos frente a la devaluación y el alza del costo de vida.
Con el escenario judicial clausurado por el pronunciamiento del máximo tribunal, el Gobierno ya no dispone de márgenes técnicos para postergar la aplicación de la legislación educativa. El debate se traslada ahora a la ingeniería económica del Ministerio de Economía, donde se deberá determinar la vía administrativa para instrumentar los fondos obligatorios y definir si los aumentos otorgados este mes serán computados a cuenta o si la gestión pública deberá dictar nuevas planillas salariales para encuadrarse dentro de la ley.