jueves 25 de junio de 2026 - Edición Nº2759

Macro y Micro | 25 jun 2026

Regulación del transporte aéreo

El Gobierno aumentó un 565% la tasa de seguridad aeroportuaria para los vuelos de cabotaje

16:10 |La medida impactará en el precio final de los pasajes aéreos que se emitan a partir de este sábado 27 de junio. El tributo financia el servicio de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y llevaba congelado más de tres años. Los tramos internacionales mantendrán su valor en dólares.


El costo de viajar en avión dentro del territorio argentino sufrirá un ajuste inmediato en las tarifas. El Gobierno Nacional oficializó un incremento del 565% en la tasa de seguridad de la aviación en pesos, un componente impositivo que se traslada de forma directa al precio final de los tickets aéreos. La actualización alcanzará a los pasajes para tramos de cabotaje, regionales e internacionales que sean emitidos a partir de este sábado 27 de junio.

La medida se instrumentó a través de la resolución 565 del Ministerio de Seguridad, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Se trata de una corrección de valor para un tributo que permanecía sin modificaciones desde enero de 2023, período en el cual los costos de la actividad aeroportuaria se elevaron significativamente por encima de la recaudación del componente fijo.

Los nuevos valores según el destino del vuelo

El impacto del incremento se sentirá con fuerza en las rutas domésticas, mientras que los viajes al exterior mantendrán las condiciones previas al no modificarse la moneda de cobro:

  • Vuelos de cabotaje: La tasa experimenta un salto nominal al pasar de $260 a $1.725 por pasajero.

  • Vuelos regionales e internacionales: El valor del tributo se mantendrá sin cambios en U$S 1,40.

Desde la cartera de Seguridad justificaron la actualización bajo el argumento de que "resulta necesario actualizar el valor de la tasa atento al incremento significativo de los costos operativos necesarios para la prestación del servicio público de seguridad de la aviación civil". El propósito técnico de la resolución es reestablecer una "razonable correspondencia entre el costo del servicio efectivamente prestado y el tributo que lo financia".

¿Qué financia este tributo y quiénes están exentos?

"La tasa de seguridad de la aviación se aplica a todos los pasajeros que embarquen en vuelos regulares desde aeropuertos o aeródromos que se encuentren integrados al Sistema Nacional de Aeropuertos".

La recaudación de este concepto fue establecida originalmente en 2006 mediante la Ley Nº 26.102. Los fondos están destinados de forma exclusiva a financiar el despliegue y las operaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) para resguardar las terminales aéreas frente a eventuales "actos de interferencia ilícita".

No obstante, el marco legal vigente contempla cuatro grupos específicos de pasajeros que quedan exceptuados de abonar este recargo:

Infantes: Menores de 3 años para los trayectos de cabotaje y menores de 2 años en el caso de vuelos regionales o internacionales.

Cuerpo diplomático: Personal extranjero debidamente acreditado.

Misiones públicas o sanitarias: Pasajeros que embarquen en aeronaves con matrículas oficiales (nacionales o provinciales), tales como vuelos militares, policiales, aduaneros o de emergencias médicas.

Pasajeros en tránsito: Aquellos usuarios que realizan escalas y no tienen como destino final la terminal de embarque media.

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