Las autoridades de control ambiental e infraestructura de la provincia de Buenos Aires implementaron un nuevo marco normativo para fiscalizar el consumo y el tratamiento de los recursos hídricos en los desarrollos residenciales de gestión privada. La Autoridad del Agua (ADA) aprobó un régimen específico de regularización destinado a encuadrar a aquellos emprendimientos urbanísticos que registren incumplimientos frente a las disposiciones técnicas y administrativas estipuladas en la Ley N° 12.257 (Código de Aguas bonaerense) y sus resoluciones complementarias. La medida alcanza de forma directa a los complejos que operan sin haber obtenido las convalidaciones de aptitud hidráulica ni los permisos de explotación de pozos y vuelco de líquidos residuales exigidos por las leyes vigentes.
La nueva estrategia de fiscalización fue oficializada a través de la resolución RESOC-2026-879-GDEBA-ADA. El dictamen posee un alcance territorial que afecta al partido de La Plata y a todos aquellos municipios de la provincia de Buenos Aires que concentren este tipo de instalaciones inmobiliarias de baja densidad. Desde la conducción del organismo explicaron que el propósito central de la iniciativa radica en compatibilizar la expansión del crecimiento urbano con la preservación ecológica de los acuíferos subterráneos y el ordenamiento territorial equilibrado. Para ello, el nuevo esquema vincula de manera obligatoria el volumen estimado de recurso utilizado por cada complejo con la liquidación y cobro del Canon por el Uso del Agua y de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFyCCE).
La flamante regulación se complementa operativamente con los instrumentos creados por la resolución RESOC-2025-872-GDEBA-ADA, normativa que puso en funcionamiento el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico en el ámbito provincial. Los equipos técnicos de la ADA precisaron que, bajo este marco legal cruzado, el organismo se encuentra facultado para tramitar el alta de oficio de cualquier urbanización privada dentro del mencionado registro. Esta incorporación administrativa de carácter automático activa de forma inmediata los mecanismos de percepción de los cánones de consumo y las tasas asociadas al control de los efluentes cloacales y pluviales que se descarguen en el entorno.
El diseño de este régimen responde al crecimiento sostenido que experimentan los conjuntos inmobiliarios cerrados y clubes de campo en el territorio bonaerense, donde una proporción significativa de estos desarrollos autogestiona de manera interna la provisión de agua de red potable mediante perforaciones particulares, así como la disposición final o el tratamiento de sus residuos líquidos. En los casos donde no existan expedientes o mediciones previas que permitan determinar con precisión el caudal diario de agua extraído o el volumen exacto de efluentes generados, la Autoridad del Agua aplicará una fórmula polinómica de estimación presuntiva aprobada especialmente para estos supuestos de informalidad.
El cálculo matemático diseñado por los ingenieros de la agencia provincial contempla una serie de variables objetivas y parámetros estructurales del barrio para reconstruir el consumo real presunto. Entre los principales indicadores que componen la matriz de estimación se destacan:
Consumo volumétrico: La proyección del consumo mensual de agua medido en metros cúbicos.
Densidad habitacional: La cantidad total de unidades funcionales (lotes o departamentos) y el número estimado de residentes permanentes.
Infraestructura física: Los metros cuadrados de superficie cubierta construida y la presencia de amenities de alta demanda hídrica, como piscinas y piletas de natación.
Espacios comunes: La extensión de las áreas verdes que requieran sistemas de riego y el desarrollo de actividades complementarias de carácter no residencial (comerciales, deportivas o recreativas).
A través de la aplicación de esta herramienta de presunción legal, la administración bonaerense busca dotar al Estado de criterios técnicos unificados para cuantificar el uso efectivo de las cuencas y los acuíferos. Las autoridades del organismo provincial concluyeron señalando que el objetivo final de las resoluciones es garantizar el principio de equidad contributiva, asegurando que todos los emprendimientos alcanzados por la norma realicen los aportes financieros correspondientes para sostener las tareas de control, fiscalización y preservación ambiental del agua pública.