martes 02 de junio de 2026 - Edición Nº2736

Rosca | 1 jun 2026

Previsibilidad corporativa

El Poder Ejecutivo reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral

A través del Decreto 408/2026, se determinaron las pautas operativas del sistema de financiamiento de indemnizaciones incluido en la Ley de Modernización Laboral. Los recursos serán administrados mediante vehículos de inversión bajo la supervisión técnica de la CNV y la recaudación de la agencia ARCA.


El Gobierno nacional formalizó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un dispositivo de previsión financiera diseñado en el marco de la Ley de Modernización Laboral para el tratamiento y cobertura de las indemnizaciones por extinción del vínculo contractual. La medida, oficializada mediante el Decreto 408/2026 en el Boletín Oficial, establece la estructura de funcionamiento del régimen, las responsabilidades de las entidades administradoras, los mecanismos de flujo de capitales y las condiciones regulatorias requeridas para los empleadores y beneficiarios del sector privado.

La normativa estipula que la ingeniería financiera del FAL se instrumentará a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El uso de estructuras tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros tiene como propósito técnico garantizar la segregación patrimonial de los recursos, la afectación específica de los activos constituidos por las empresas y el control normativo de los balances concurrentes.

 

Circuito de recaudación y política de inversiones

El diseño operativo del nuevo esquema delega en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la gestión de la recaudación y la posterior derivación de las contribuciones patronales hacia el sistema de la seguridad social. Para asegurar la trazabilidad contable de los fondos, las empresas empleadoras deberán registrar un identificador denominado "ID FAL", que vinculará unívocamente las alícuotas devengadas con las cuentas individuales de la firma.

En materia de asignación de activos y política de inversión, la reglamentación fija parámetros estrictos con el fin de resguardar el valor real de los fondos y traccionar el financiamiento del mercado de capitales doméstico. Los recursos administrados por las entidades financieras autorizadas deberán colocarse de forma exclusiva en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro del territorio de la República Argentina, promoviendo el financiamiento productivo de mediano plazo.

 

Procedimientos de pago y plazos de implementación

Respecto de las condiciones de elegibilidad y acceso a la cobertura del sistema, el decreto determina que los trabajadores alcanzados deberán contar con una antigüedad mínima verificable de doce meses en los registros laborales vigentes y encontrarse debidamente declarados ante los organismos de la seguridad social. Producida la extinción de la relación laboral y presentada la liquidación respectiva, la entidad administradora del vehículo financiero dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles para transferir el capital indemnizatorio correspondiente a la cuenta bancaria del trabajador.

Con el objetivo de asegurar una transición ordenada y la adecuación de los sistemas informáticos de las empresas, el Poder Ejecutivo dispuso prorrogar la entrada en vigencia efectiva del nuevo régimen hasta el 1° de noviembre de 2026. Durante este período de carencia técnica, la Secretaría de Trabajo, la CNV, la Secretaría de Finanzas y la agencia ARCA dictarán de forma coordinada las resoluciones generales y normas complementarias necesarias para la puesta en marcha operativa del esquema, consolidando una herramienta que aporta previsibilidad de costos al sector privado sin alterar el equilibrio macroeconómico.

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