Rosca | 5 dic 2024
Política
La Corte Suprema ordenó juicio oral para Cristina Kirchner por el Memorándum con Irán
El máximo tribunal avaló la decisión que había tomado al respecto la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
La Corte Suprema de Justicia dispuso este jueves que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros acusados enfrenten un juicio oral por la firma del Memorándum con Irán, vinculado al atentado a la AMIA. La decisión surge tras rechazar los recursos extraordinarios presentados por las defensas, confirmaron fuentes judiciales.
El fallo del máximo tribunal avala la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que en septiembre pasado anuló los sobreseimientos otorgados en 2021 por el Tribunal Oral Federal 8. En esa oportunidad, se consideró que "el Memorándum no constituyó delito", pero la Cámara revirtió ese criterio, señalando que las acusaciones deben ser evaluadas en juicio oral.
La causa, iniciada en enero de 2015 tras la denuncia del fiscal Alberto Nisman, sostiene que el acuerdo entre Argentina e Irán buscó encubrir a los acusados del atentado mediante la eliminación de las alertas rojas de Interpol que pesaban sobre ellos. La denuncia, que generó repercusión internacional, fue impulsada por la DAIA y familiares de las víctimas.
“Esta acusación es un disparate judicial, institucional y político”, sostuvo Kirchner ante los jueces del Tribunal Oral y disparó contra los jueces de Casación que habían entendido en la causa por sus vínculos con el macrismo.
La Corte Suprema, en una decisión firmada por los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, con la adhesión parcial de Carlos Rosenkrantz, determinó que el recurso presentado no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley 48, lo que impedía abordar el fondo de la cuestión. Según el voto de la mayoría, los argumentos planteados no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneraciones procesales, rechazando la pretensión de que se hubiera afectado la garantía del juez natural o el derecho a un juicio en un plazo razonable. Además, destacaron que no se había planteado previamente la inconstitucionalidad de las normas procesales que sustentaban la integración de la Sala de Casación.
En tanto, Lorenzetti expresó su disidencia al señalar que era contradictorio desestimar el recurso por falta de fundamentación mientras se respondían los argumentos presentados, sugiriendo que esto implicaba emitir opinión sobre el fondo del caso. Por su parte, Rosenkrantz defendió la práctica histórica de la Corte de fundamentar el rechazo de recursos aun cuando estos sean inadmisibles. Según él, esto asegura transparencia y coherencia en las resoluciones judiciales, en línea con la tradición jurisprudencial del tribunal.