sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Rosca | 10 abr 2024

Mínimos no imponibles y actualizaciones

Detalles del proyecto de ley sobre el Impuesto a las Ganancias para empleados asalariados

El proyecto de ley propone cambios significativos en el Impuesto a las Ganancias, incluyendo actualizaciones en las escalas y deducciones, así como un mínimo no imponible para empleados asalariados. Aquí te contamos todos los detalles


El proyecto de ley que restituye el Impuesto a las Ganancias para empleados asalariados establece un mínimo no imponible sobre una retribución bruta de $1.800.000 para solteros y de $2.300.000 para casados con dos hijos.

Además, contempla la actualización de deducciones y escalas desde 2025 por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y faculta al Poder Ejecutivo a efectuar cambios en 2024.

La norma establece que no se cobrará el impuesto de forma retroactiva. Los descuentos comenzarán desde la publicación en el Boletín Oficial, sin abonar nada por el período comprendido desde el 1° de enero.

Se eliminarán exenciones y deducciones, como las horas extras, suplementos al personal militar, gastos de movilidad y viáticos, entre otros. Las alícuotas irán del 5% al 35% en diferentes tramos, iniciándose desde $1.200.000.

De acuerdo al especialista Sebastián Domínguez, las deducciones personales se incrementarán entre un 183,75% y un 186,65%:

  • Por cónyuge: $2.911.135.
  • Por hijo: $1.468.096.
  • Por hijo incapacitado para el trabajo: $2.936.192.
  • Deducción especial artículo 30: $10.818.622.
  • Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): $12.364.140.
  • Deducción especial para determinados jubilados y pensionados: ocho haberes mínimos.

Las escalas del 5% al 15% aumentarán en menor medida que la inflación del primer trimestre de 2024, pero las siguientes se actualizarán en mayor medida.

El Gobierno había anunciado que los empleados solteros no pagarían Ganancias por remuneraciones de hasta $1.800.000 y los casados con dos hijos por remuneraciones hasta $2.200.000, pero Domínguez señaló que, por los topes a los descuentos obligatorios, un empleado soltero no tributará ganancias si su remuneración bruta es de hasta $1.744.174,99 y neta de $1.494.000,25, y un empleado casado con dos hijos no tributará ganancias si su remuneración bruta es de hasta $2.231.452,23 y neta de $1.981.277,49.

Según las nuevas escalas, un trabajador soltero con remuneración bruta de $1.800.000 tendrá un descuento de $2.791. Con $2.000.000 pagará $20.699, con $2.200.000 pagará $49,606, con $2.231.452 pagará $55.582, con $2.500.00 pagará $106,606 y con $3.000.000 pagará $215.839.

En el caso de un casado con dos hijos con remuneración bruta de $2.500.000, pagará $22.225, y si gana $3.000.000, pagará $109.024.

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