viernes 28 de junio de 2024 - Edición Nº2032

Macro y Micro | 28 dic 2023

Sin penalización

Ley ómnibus: Se podrán blanquear hasta US$100.000

En caso de exceder ese monto, se abonará el tributo en dólares, tomando en cuenta la cotización del CCL; además, se propone una moratoria impositiva


En el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo mandó a las sesiones extraordinarias del Congreso figuran los detalles del nuevo blanqueo que diseñó el Ministerio de Economía, comandado por Luis Caputo. De acuerdo al texto, se permitirá regularizar hasta US$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos.

Asimismo, se podrán adherir al régimen del blanqueo los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre (inscriptos o no como contribuyentes ante la AFIP) y los sujetos no residentes por sus bienes ubicados en la Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

El plazo para adherir al régimen se extenderá hasta el 30 de noviembre del año próximo, en tres etapas, y no se deberá “aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen”.

Se podrán blanquear parte de los bienes dentro y fuera del país, como la moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo; inmuebles; acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.

La base para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculado en dólares “de manera excepcional”. Los valores que estén expresados en pesos se cambiarán a dólares haciendo uso de la cotización del contado con liquidación (CCL). “El Poder Ejecutivo podrá fijar el cambio hasta un 30% por encima del tipo de cambio oficial” del Banco Central.

Si se regularizan hasta US$100.000, no se deberá pagar penalización, sin importar cuando se realice el blanqueo. Si se excede ese monto, habrá distintas alícuotas de pago sobre el excedente, de acuerdo al momento se adhiera el contribuyente a la regulación.

La primera etapa abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP hasta el 31 de marzo próximo, en el que se deberá pagar un adelanto de la alícuota del 5%. Luego hay tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar el resto del impuesto.

La segunda etapa abarca desde el 1° de abril al 30 de junio para pagar un adelanto de la alícuota de 10% y habrá tiempo para regularizar el restante antes del 31 de agosto. Por último, la tercera etapa será entre julio y septiembre, y la alícuota será del 15%. El pago adelantado previsto deberá ser “no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización”.

Para regularizar dinero en efectivo, se deberá depositar en una entidad financiera, que no podrá exigir más documentación que la indicada por el Banco Central. Lo mismo sucederá con el dinero que esté en efectivo en el exterior.

Los funcionarios públicos que hayan ejercido el cargo hasta el 30 de noviembre pasado inclusive y los que lo ejerzan a la fecha de entrada en vigencia del régimen no podrán adherirse al blanqueo. Tampoco el personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, rector y decano de universidades y personal de los organismos de inteligencia, entre otros.

Los cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados quedan excluidos de los beneficios del régimen, al igual que los excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos.

Se podrá regularizar bienes a nombre de terceros: “Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, podrán ser declarados por el contribuyente, incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros en caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes bajo las normas del artículo 161 de este régimen”.


Asimismo, el Gobierno diseñó otro régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. “Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, expresa el texto en la página 48.

Todos los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre pasado, inclusive desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos (cinco meses). El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.

Por último, se señala que se condonará el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes casos: si el contribuyente se adhiere antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y paga al contado; si se adhiere antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente. “En todos los casos mencionados se condonará el 100% de las multas aplicadas”, concluye.

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