martes 02 de julio de 2024 - Edición Nº2036

Rosca | 29 sep 2023

CAUSA A CARGO DE ERCOLINI

Denuncian a los 35 senadores oficialistas que votaron el pliego de la ex jueza Ana María Figueroa

La presentación judicial la hizo la Fundación Apolo. Los acusan de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público


La Fundación Apolo Bases Para el Cambio, con la firma de sus integrantes José Magioncalda, Juan Martín Fazio y Juan Manuel Otegui, denunció por delito de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) a los 35 senadores oficialistas y aliados que votaron de forma positiva para mantener en el cargo de Jueza a la Dra. Ana María Figueroa, quien se encuentra jubilada conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante la sesión que se llevó a cabo este jueves último, los representantes oficialistas en el Senado “ponen en riesgo el orden constitucional y el servicio de justicia, continuando con la estrategia defensiva de su condenada líder, Cristina Fernández de Kirchner. En este caso, buscan retrotraer ‘contra legem’ la jubilación de una magistrada, con el fin de nulificar lo actuado por la Sala en cuestión, luego de la salida de Figueroa, en decisiones sobre causas de corrupción que afectan en forma directa a la actual Vicepresidente y sus secuaces”, explica la presentación judicial,

La Fundación denunciante sostiene en el texto que “Figueroa había alcanzado los 75 años sin que el Senado haya dado previamente su necesario acuerdo para mantenerla en el cargo, por lo que, siguiendo la letra de la Constitución Nacional, la magistrada había cesado de pleno derecho en el cargo al alcanzar la edad, ya que la única manera de mantenerse en el cargo es contar previamente con un nombramiento presidencial precedido de acuerdo del Senado. En efecto, como ya lo hemos sostenido en la denuncia presentada contra la Dra. Ana María Figueroa, el art. 99, inc. 4° de la Constitución Nacional, en su parte pertinente, establece que el Poder Ejecutivo, además de designar con acuerdo a los ministros de la Corte Suprema, “...Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.” 

Y, asimismo, establece que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.” 

De esta manera, continúa la denuncia, “la expresión ‘mantener’ es definitoria en cuanto al criterio con el que debe ser interpretado el presente artículo. Y ello es así, porque si el cese se ha previsto a los 75 años de edad, el nuevo nombramiento, precedido de acuerdo, ha de tener lugar antes de cumplir la edad límite”. 

Por ello, se afirma en el escrito que “no quedan dudas, en consecuencia, que lo que la Constitución exige es que tanto el nuevo nombramiento como el nuevo acuerdo se produzcan antes de que el magistrado llegue a los 75 años de edad. De lo contrario, no se hablaría de “mantener”, sino de restituir en el cargo.”

La causa, que lleva el número CFP 3439/2023 quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Dr. Julián Daniel Ercolini.

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