domingo 13 de julio de 2025 - Edición Nº2412

Rosca | 10 ago 2023

Denuncian a la jueza Ana María Figueroa por “incumplimiento de funcionario público, denegación de Justicia o usurpación de autoridad”

La presentación fue efectuado por la agrupación de abogados “Bloque Constitucional”


La agrupación de abogados “Bloque Constitucional”, denunció a la jueza Ana María Figueroa en la Justicia Federal y requirió se la investigue ante la inminencia de acciones delictivas de “incumplimiento de funcionario público, denegación de Justicia o usurpación de autoridad”.

Los letrados que llevaron a cabo la presentación judicial entienden que la anunciada decisión de permanecer en la Cámara de Casación por parte de la magistrada, ante el cumplimiento de su edad jubilatoria, incumple las leyes mencionadas. 

En la denuncia, que recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 6, a cargo de Rafecas y lleva la firma del abogado y precandidato a diputado nacional por Republicanos Unidos, José Lucas Magioncalda y de los letrados Pedro Pusineri, Juan Otegui y Juan Fazio, se sostiene que “es deber de un magistrado conocer, formar parte de audiencias, acuerdos, fallar, fundar y, por supuesto, firmar todos los actos jurisdiccionales de la función que tiene a cargo”. 

Y añade: “El ejercicio de la jurisdicción de la que son investidos los magistrados no es facultativo, sino un deber. No cabe la posibilidad legal de ejercer la jurisdicción ‘a medias’, y la omisión arbitraria, total o parcial, de su ejercicio configuraría un incumplimiento de deberes de la función pública a la cual los magistrados son llamados, lo que encuadra en el tipo del Art. 248 del Código Penal”. 

Además, “la actitud declarada, anticipada por la Dra. Figueroa, tiene aptitud para derivar en una denegación de justicia en términos del Art. 273 del Código Penal”. 

En ese sentido, Bloque Constitucional entiende que “de resultar doctrina legal la interpretación de la Resolución mencionada que Clarín atribuyó al Dr. Piedecasas, representante de los abogados en el Consejo de la Magistratura, en cuanto a que ‘tras la resolución, 511/2018 del organismo, la 521/17 solo mantenía su vigencia para los supuestos excepcionales’ de jueces con cautelares” (sic), también nos encontraríamos ante un “posible delito de usurpación de autoridad tipificado en el Art. 246 inciso 2° del Código Penal.”

Por último, solicitaron “la intervención del Ministerio Público para que requiera de inmediato información detallada de las acciones y/u omisiones de la Dra. Ana María Figueroa en relación a la Cámara de Casación a partir del 10 de Agosto de 2023, a fin de verificar la posibilidad de la comisión de acciones u omisiones típicas en forma flagrante”.

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