sábado 12 de julio de 2025 - Edición Nº2411

Rosca | 12 jun 2023

Ley orgánica municipal

Eduardo Casal opinó que la Corte no debe intervenir en el reclamo por la re reelección de los intendentes

El procurador planteo que 91 jefes de distrito no puedan pelear por un tercer mandato debe ser resuelto por la justicia bonaerense


El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció en relación al planteo radicado ante la Corte Suprema de Justicia sobre la ley orgánica municipal que fue modificada y refiere a la posibilidad de una re reelección de los intendentes bonaerenses. El jefe de los fiscales opinó que no es un tema en el que deba intervenir el máximo tribunal, sino que debe ser la Justicia de la Provincia la que debe resolverlo.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez patrocinó al presidente y apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS)-Distrito Buenos Aires, Oscar Héctor Alva, para solicitar ante la Corte una "acción declarativa de inconstitucionalidad" contra la Provincia de Buenos Aires, que efectuó una serie de modificaciones respecto a las limitaciones para que los jefes comunales busquen ser reelegidos.

Ante el reclamo, los integrantes del Máximo Tribunal pidieron la opinión el Procurador General de la Nación, quien emitió su dictamen este lunes.

En ese texto, la principal autoridad del Ministerio Público Fiscal indicó: "Corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza".

Sin embargo, afirmó que más allá de entender que la justicia bonaerense debe analizar el reclamo, no inhabilita que se desestimen "las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos" y que mediante un recurso extraordinario la discusión termine en la Corte Suprema.

La presentación patrocinada por Gil Domínguez, sostiene que se hizo un “parche” a la ley electoral bonaerense que resulta “inconstitucional, porque permite que 91 Intendentes e Intendentas de la Provincia de Buenos Aires se encuentren en la privilegiada posición de ser los únicos, exclusivos y excluyentes sujetos que tendrían la posibilidad de estar en ejercicio del cargo por 12 años a partir de la sanción de la ley 14.836. Solo ellos, ni uno más."

En relación a ello, el Procurador consideró que si bien el reclamo ante la Corte se funda en disposiciones de la Constitución Nacional, en cuanto sostiene que se viola lo impuesto por el Artículo 5 sobre el respeto al sistema republica (la periodicidad y renovación de autoridades), eso no significa que "la cuestión federal sea exclusiva ni es la predominante en la causa", para que sea tomado por la Corte.

Por lo tanto Casal sostuvo que "ello no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte, pues la solución del pleito exige —tal como antes se indicó— la interpretación de normas de derecho público local".

Con respecto a ello se recordó que para que la causa revista manifiesto contenido federal lo que habilite a que la Corte lo examine, "la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante".

En este caso -entendió Casal- se trata de una discusión de "índole local" que requiere el "examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales". Por ese motivo resolvió que sea la justicia de la provincia de Buenos Aires la que analice el caso.

"El pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local", finalizó el Procurador.

A pesar de ello, hay que recordar que si bien la opinión del jefe de los fiscales no es vinculante, en casos complejos y que involucran a cuestiones donde se discute la constitucionalidad o no de una normativa, la Corte pide el que el Procurador exponga su criterio.

 

Lo que se sostuvo en la denuncia es que el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58 (“Ley Orgánica de las Municipalidades”) originalmente determinaba que “el Intendente y los concejales eran elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos”.

El 22 de septiembre de 2016, durante la gobernación de María Eugenia Vidal, se modificó ese artículo y quedó redactado de la siguiente manera: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podían buscar otro mandato." Sucedió que con esa modificación se votó una disposición transitoria que sostenía lo siguiente: “El período de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como primer período”. Pero ese "detalle" se modificó en 2021.

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