sábado 12 de julio de 2025 - Edición Nº2411

Lo que pasa | 27 may 2023

Alivio

Llega el aguinaldo: cuál es la fecha límite que tienen las empresas para pagarlo

La Ley 27.073 modificó en 2015 el artículo que fija el plazo para que perciban ese Sueldo Anual Complementario los trabajadores en relación de dependencia, y también jubilados y pensionado


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Con la llegada del mes de junio, los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados esperan con ansias el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, aunque surgen las dudas acerca de cuál es la fecha límite para percibirlo.

Según la Ley 27.073, que en 2015 modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, esa primera cuota del SAC se puede pagar hasta el 30 de junio. Este año, esa fecha cae en día viernes, y se convierte entonces en el límite en el que tanto los trabajadores activos, como jubilados y pensionados, ya deberían tener ese dinero en sus cuentas bancarias.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. En tanto, la segunda parte del aguinaldo se cobra a fin de año, con fecha de vencimiento el 18 de diciembre: el objetivo es que las familias tengan dinero disponible para afrontar las compras que demandan las Fiestas.

"A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario", detalla la norma respecto al pago de la segunda mitad del aguinaldo.

Para esa segunda parte del aguinaldo, que se cobra a fin de año, esa misma ley señala que el pago debe hacerse hasta el 18 de diciembre. En este caso, el objetivo es que las familias tengan dinero disponible para poder afrontar las compras que demandan las Fiestas.

Y agrega: "La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre". Si durante el semestre el sujeto no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato), hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.

 

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