

Los alquileres de inmuebles tendrán una suba récord del 85, 31 % durante el mes de febrero cuando se dé la actualización anual, según el índice de locación que publica el Banco Central de la República Argentina.
De este modo, los alquileres que están bajo la órbita de la polémica Ley 27.551 están próximos a la suba de tres dígitos. Y en este sentido, no son pocos los martilleros que expresaron su preocupación por la ley que en su momento fue impulsada por el Diputado provincial de Juntos Daniel Lipovetzky, que pondera la suba inflacionaria y aumentos salariales para establecer la fórmula de actualización anual de los alquileres.
La Ley en cuestión no conforma a nadie. A los inquilinos porque se les hace cada vez más difícil afrontar las subas anuales. Mientras que los propietarios tampoco están conformes porque el aumento no alcanza a la suba anual de la inflación y ven que el precio de alquiler de sus inmuebles quedó a unos 10 puntos por debajo del índice de inflación que publicó el Indec la semana pasada que alcanzó al 94,9 por ciento anual.
LA LEY
La Ley 27.551, conocida como Ley de Alquileres, está vigente desde el 30 de junio de 2020. Regula, entre otros aspectos, la forma y el plazo de actualización del monto del alquiler, la duración del contrato y las garantías. Especialistas coinciden en afirmar que la ley produjo una retracción de la oferta y un anticipo de mayores costos por parte de los propietarios.
Antes de la sanción de esta norma, el plazo mínimo para un contrato de alquiler era de 2 años y ahora es de 3. La ley dice que, “si carece de plazo expreso y determinado mayor”, el contrato “se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años”. Además, a partir de la vigencia de esta ley los contratos deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).
La norma señala que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales”, es decir que no se pueden realizar aumentos trimestrales ni semestrales.
“Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”, que es un índice salarial. Desde entonces, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publica todos los días dicha fórmula, llamada Índice de Contratos de Locación (ICL).
Entre especialistas, corredores inmobiliarios y los propios legisladores nacionales -muchos de los cuales votaron a favor de la norma en vigor- (ver acá, acá y acá) hay consenso respecto de que la Ley de Alquileres debe ser reformada para modificar algunas regulaciones consideradas perniciosas para el mercado, tales como el plazo mínimo de los contratos (para bajarlo de 3 años a 2) y el método de actualización (dejar de lado el ICL y dejar que las partes lo decidan libremente, o bien que haya índice alternativos al ICL).
El 22 de junio último, el Frente de Todos y Juntos por el Cambio emitieron sendos dictámenes para cambiar la ley actual. Pero, desde entonces, el asunto está pendiente de discusión en el recinto.