

La Resolución General Nº 4730/20 publicada hoy en el Boletín Oficial establece: “no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP”.
El texto de la resolución afirma que el aislamiento determinado a partir de la pandemia de coronavirus “ha repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía”. Y subraya que la AFIP “viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo”.
Si bien se levantó la feria judicial extraordinaria, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del aislamiento, la AFIP considera que “deviene necesario tomar medidas con relación a la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias”. Y en este contexto, “se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y proceder a suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal”.