

De acuerdo a lo que dispuso el Gobierno en la Decisión Administrativa 827/2022, en el marco de la prohibición de efectuar nuevas designaciones y contrataciones, las empresas y sociedades del Estado, así como también las privadas que tengan participación estatal, deberán informar mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) la variación de su personal.
"Hace 20 días iniciamos el camino al frente del Ministerio de Economía. Uno de los compromisos que marcan nuestra hoja de ruta es el orden fiscal de los gastos del Estado", indicó el ministro de Economía, Sergio Massa a través de su cuenta de Twitter.
"Cada jurisdicción será responsable de las empresas descentralizadas, que también estarían alcanzadas por esta limitación. Deberán presentar una declaración jurada mes a mes del estado de su planta y el Indec va a publicar el seguimiento de estas declaraciones, para que sea de acceso público", afirmó el ministro.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto N°426/22, que estableció que "las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, individualizando las mismas".
La medida abarca a "las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias". Además incluye "los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional".
Según la normativa firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y por Massa las empresas "deberán informar mensualmente al Indec la variación de su dotación de personal para su publicación, en la forma en que disponga la reglamentación de la presente".
La disposición señala que la prohibición de contratación comprende a: "las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76)".
Además incluye las "contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual" y se prohíbe "la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones".
Por otro lado, "no estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad". Asimismo, se explica que la medida apunta a "garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional".