sábado 12 de julio de 2025 - Edición Nº2411

Rosca | 23 mar 2022

Etiquetado Frontal

El Gobierno reglamentó la ley de envases

Luego de que se sancionara la Ley de Etiquetado Frontal, desde el Gobierno comunicaron la reglamentación de la Promoción de la Alimentación Saludable


Desde el Gobierno publicaron la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, a través de la que las empresas deberán advertir en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas.

El propósito de la norma es ayudar a combatir factores de riesgo para la salud de la sociedad como la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos al incorporar en el frente de los envases los octógonos negros que marcan excesos de grasas saturadas y totales. Para eso, la norma busca otorgar “información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de los consumidores”.

Mediante el Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.642, que fue sancionada el 26 de octubre del año pasado por la Cámara de Diputados. En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente en el decreto 782/2021 y, a partir de ese trámite, el Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y dictar sus complementarias necesarias para su aplicación.

En ese sentido, en la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal se establece que “son sujetos obligados todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Desde el Gobierno determinaron que la declaración del rotulado nutricional frontal es “obligatoria” en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Además, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.

En cuanto a los límites, en la reglamentación se estableció que será del 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos en una primera etapa y luego pasará al 10%, en la segunda. Mientras que para grasas totales será en principio del 35% del total de energía y más tarde pasará al 30%.

Un límite de 12% del total de energía proveniente de grasas saturadas se fijó para una primera etapa mientras que para la segunda será de 10%. En tanto el punto de corte para los alimentos está dado en un valor igual o mayor a las 300 calorías o 100 gramos. En el caso de las bebidas analcohólicas se establece un tope mayor o igual a 50 kilocalorías o 100 mililitros. En una segunda etapa, se pretende llevar ese límite a un valor igual o mayor a 275 calorías, y en el caso de las bebidas analcohólicas a 25 kilocalorías.

En otro orden se señaló que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria.

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