Rosca | 31 mar 2021
Habeas corpus
Ingresan los varados en Paso de los Libres por medida judicial de la Fundación Apolo
Gracias a la actuación legal y según dispuso el Juzgado Federal de Paso de Los libres, los ciudadanos argentinos varados fueron hisopados y ahora van a ser ingresados al país por la Dirección Nacional de Migraciones.
La Fundación Apolo, a través de su presidente, Antonio Fratamico, presentó ayer un habeas corpus colectivo en favor de aproximadamente 86 ciudadanos argentinos que actualmente se encuentran varados en el paso fronterizo «Paso de los Libres – Uruguayana» y privados de su derecho constitucional a la libre circulación y del ingreso al país. Como resolución al mismo, la justicia acaba de determinar la atención de las necesidades básicas del grupo, que hasta el momento se encontraba librado a su suerte, como así también su contención sanitaria.
Gracias a la actuación legal y según dispuso el Juzgado Federal de Paso de Los libres, los ciudadanos argentinos varados fueron hisopados y ahora van a ser ingresados al país por la Dirección Nacional de Migraciones. Por otra parte, el gobierno de la Provincia de Corrientes deberá garantizarles un lugar de alojamiento especial por el término de diez (10) días, con todas las medidas correspondientes para su control sanitario. Este alojamiento tendrá sede en la ciudad de Paso de Los libres.
Sobre el Habeas Corpus
La causa se caratuló «Fundación Apolo Bases para el Cambio y otro s/habeas corpus» bajo el n.o de expediente FCT 636/2021. Pese a que en la resolución judicial se decidió “no hacer a lugar” a la acción interpuesta, es muy importante destacar la inconstitucionalidad de la disposición que ayer dictó la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la cual suspende, «en forma transitoria, el ingreso, por cualquiera de los pasos fronterizos terrestres, de aquellas personas que hayan egresado del territorio nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1.o de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020».
No debe perderse de vista que la protección constitucional del derecho a ingresar al país y a recibir un trato digno por parte del Estado no deja lugar a dudas sobre la inconstitucionalidad de aquella disposición y de las acciones administrativas que suspendan derechos constitucionales y derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional.