sábado 12 de julio de 2025 - Edición Nº2411

Rosca | 12 mar 2021

Datan de 2019

El presidente derogó tres decretos que habilitaban el voto postal anticipado

Alcanzaban a ciudadanos argentinos residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.


El Gobierno nacional formalizó este viernes la derogación de tres decretos firmados por el expresidente Mauricio Macri en 2019, que modificaban la metodología para votar contemplada por el Código Electoral nacional y que habilitaban el voto postal anticipado sin la aprobación del Congreso.

El Decreto N° 166/2021, publicado en el Boletín Oficial con la firma también del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, anula la habilitación del sufragio universal de manera anticipada en o vía postal.

Los decretos anulados alcanzaban a ciudadanos argentinos residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.

El decreto menciona que "mediante los decretos 54/19 y 55/19 el Poder Ejecutivo nacional creó un régimen de voto anticipado para las personas procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva y para los y las agentes subordinados y subordinadas al Comando General Electoral, respectivamente".

En ese punto, se remarca que ambos decretos "constituyen una flagrante violación al orden jerárquico establecido por el artículo 31 de la Constitución nacional, cuya aplicación impide que un decreto pueda modificar una ley".

En paralelo, enfatiza que "conforme al artículo 99, inciso 2 de la Constitución nacional, el Presidente o la Presidenta de la Nación es quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".

Se asegura que los "mencionados decretos fueron dictados excediendo las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo nacional, por cuanto en ambos casos se modifica la fecha de una elección que ya se encuentra definida por ley".

En el mismo sentido, se considera que el PEN se excedió cuando por el artículo 12 del decreto 233/19 se estableció que las disposiciones de los decretos 54/19 y 55/19 "serían de aplicación a partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021".

Las normas anuladas habilitaban el sufragio universal de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada en la ley electoral.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Notas Relacionadas
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias