

El Senado sancionó la ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
Impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, el proyecto fue aprobado por 41 votos aportados por el oficialismo, contra 28 del interbloque de Juntos por el Cambio y una abstención del senador del FdT por Corrientes Carlos "Camau" Espínola.
La oposición rechazó la norma por considerar que "es inconstitucional" y "perjudica a los productores agropecuarios" que no podrán "disponer de sus tierras" en caso de incendio, sean o no intencionales.
Como miembro informante, la senadora del FdT, Ana Almirón, informó que "Argentina ardió en llamas literalmente" y precisó que hubo 900 mil hectáreas afectadas en 22 provincias y que "más del 90 por ciento" de los incendios "se dieron producto del accionar del hombre, intencional o por descuido".
En nombre de la oposición, la senadora de PRO Gladys González consideró que "no se puede ser hipócrita y ser ambientalista", afirmó que la ley "mezcla todo" (si un incendio fue intencional o accidental) y acusó al oficialismo de quedarse a medias con este tipo de propuestas que buscan proteger el medio ambiente.
Para González, cuando una "ley busca proteger todo en verdad no quiere proteger nada" y consideró que hubo diputados que "no se animaron a sugerirle modificaciones a quien por estas horas pareciera que va a ser su próximo candidato a presidente", en alusión a Máximo Kirchner.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 18 de noviembre por 132 votos a favor y 96 negativos en el marco de una extensa sesión en la que hubo fuertes cruces entre oficialismo y oposición.
Al tratarlo en comisión, los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.
El artículo 22 bis establece que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio".
También se prohibirá durante ese lapso "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".
La propuesta prevé no permitir, además, "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.