sábado 12 de julio de 2025 - Edición Nº2411

Rosca | 1 oct 2020

Ley 27.565

El Gobierno nacional creó el Fondo Nacional de la Defensa

Se promulgó la ley que permitirá financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.


El Gobierno nacional promulgó la ley 27.565 que crea el Fondo Nacional de la Defensa (Fondef) para financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas, a través del Decreto 782/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.

El ministro de Seguridad nacional, Agustín Rossi, lo calificó como un hecho "histórico": "Es un día histórico para las Fuerzas Armadas. Hoy se publicó en el Boletín Oficial la decisión del Presidente @alferdez de regularizar los haberes del personal militar y se promulgó la ley del #FONDEF", escribió el funcionario en Twitter; y remarcó que "hace a la autoestima de un pueblo tener una política de Defensa".

Los recursos del Fondef serán "afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948" y "el destino y asignación de los recursos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional".

Con esta medida, el Gobierno nacional busca "favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa, promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico e Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado".

La Ley 27.565 establece que el fondo estará integrado "con el 0,35% del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el 0,5% para el año 2021, y el 0,65% para el año 2022, hasta alcanzar el 0,8% para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios".

Y aclara que "este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional".

El fondo se financiará también con "aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, y con donaciones, legados y/o herencias".

Según indica la norma, deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente, y las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, recibirán "el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente; informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, y verificarán las ejecuciones presupuestarias", entre otras atribuciones.

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