domingo 13 de julio de 2025 - Edición Nº2412

Rosca | 26 sep 2020

Por la pandemia

El Gobierno extendió el congelamiento de alquileres y la prohibición de desalojos

El Decreto 766/2020 suspende hasta el 31 de enero de 2021 los desalojos y el Decreto 767/2020 el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.


En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus., ayer se oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA.
El Gobierno nacional decidió prorrogar hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.
Por otra parte, se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.
El Decreto 767/2020 prolongó el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.
También dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean "hipotecarias, judiciales o extrajudiciales", y alcanza a los "lanzamientos ya ordenados" y que no se hubiesen llevado a cabo.

Estableció que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
Además, el decreto fijó que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

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