domingo 07 de diciembre de 2025 - Edición Nº2559

Lo que pasa | 3 dic 2025

Sociedad

Cuestionan el sobreseimiento a un imputado por soborno que se fugó hasta que la causa prescribió

Un camarista de Córdoba advirtió que la ley premia la "desobediencia" del acusado, cuya orden de captura no interrumpió el plazo de la acción penal por cohecho activo


Un hombre, de nacionalidad peruana, imputado en el país por soborno, se fugó durante años y ahora las autoridades cuestionan su sobreseimiento luego de que el acusado regresara a la Argentina con su causa ya prescripta.

A mediados de noviembre, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba sobreseyó por prescripción de la acción penal a una persona imputada de cohecho activo, a quien en febrero de este año se le había librado una orden de captura. La orden pudo recién concretarse en noviembre último, cuando el acusado ingresó al territorio nacional desde Perú.

Conforme a la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas, al momento de su llegada al país, “ya había trascurrido el máximo de duración de la pena prevista para el delito de cohecho (seis años) y, en consecuencia, no había más alternativa que declarar extinguida la acción penal”.

En la sentencia dictaminada, el camarista Carlos Palacio Laje expuso que “el artículo 67 del Código Penal no contempla ni la rebeldía ni la orden de captura dentro de los actos que interrumpen o suspenden el curso de la prescripción". En consecuencia, consideró que el marco legal vigente genera, en este punto, un “efecto distorsivo”.

Laje manifestó que la prescripción “constituye una garantía frente a la inactividad del Estado y a la incertidumbre prolongada del justiciable”, pero que pierde toda razonabilidad “cuando el impedimento de avanzar en el proceso no proviene del desinterés estatal, sino de la conducta del propio imputado”. El camarista explicó que la causa llegó a este punto porque el acusado se mantuvo prófugo y en estado de rebeldía, no por inactividad de la Justicia.

Por último, sostuvo que “la prescripción fue concebida para limitar la inacción del Estado, no para premiar la desobediencia del imputado” y que “incorporar la rebeldía como causal de suspensión o interrupción de la prescripción no implicaría ampliar el poder punitivo, sino reafirmar un principio básico de equidad: las garantías procesales protegen a quien se somete al proceso, no a quien se sustrae de él”.

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