sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Macro y Micro | 10 jul 2024

Política

El Gobierno ordenó que las prepagas contribuyan al Fondo Solidario de Redistribución

Esta nueva normativa busca asegurar una participación equitativa de todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria


El Gobierno Nacional dio un paso significativo en la reforma del sistema de medicina prepaga mediante el Decreto 600/2024, publicado en el Boletín Oficial, que se conoció este miércoles. Esta nueva normativa establece cambios sustanciales en las contribuciones al Fondo Solidario de Redistribución, buscando asegurar una participación equitativa de todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria.

La medida más destacada es la unificación del porcentaje de contribución al Fondo Solidario en un 15% para todas las entidades, incluyendo a las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. Hasta ahora, las prepagas contribuían con un 20%, lo cual se ha ajustado para eliminar disparidades y promover condiciones igualitarias entre todos los actores del sistema de salud.

Además, se derogó el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que imponía un aporte adicional del 20% a las prepagas cuando recibían ingresos extraordinarios por encima de las contribuciones habituales. Esta derogación se fundamentó en la necesidad de garantizar que todas las entidades que participan del Fondo reciban beneficios equitativos, sin generar desequilibrios en el sistema.

El texto oficial justifica estas modificaciones en la búsqueda de una mayor transparencia, eficiencia en la recaudación y equidad en la distribución de recursos del sistema de salud. Se enfatiza que esta simplificación del sistema de aportes y contribuciones permitirá fortalecer el Fondo Solidario de Redistribución y adaptar el sistema de salud a las necesidades cambiantes de la sociedad.

En términos de cobertura, el decreto establece que las entidades de medicina prepaga deben incluir como mínimo el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral para Personas con Discapacidad en sus planes de cobertura médico asistencial. Además, se les permite ofrecer planes superadores, siempre y cuando incluyan los requisitos mínimos mencionados.

Otro aspecto relevante de la reforma es la eliminación de prácticas discriminatorias y la simplificación de los procesos de inscripción y baja de beneficiarios. Se prohíbe a los agentes del seguro de salud supeditar la afiliación a requisitos no previstos en la ley, realizar exámenes psico-físicos como requisito para la admisión, establecer períodos de carencia o dar de baja a afiliados unilateralmente sin causa justificada.

Desde el Ejecutivo se subraya que estas medidas no solo fortalecerán el sistema de medicina prepaga y el Fondo Solidario de Redistribución, sino que también eliminarán intermediaciones innecesarias, facilitando una mejor gestión de los aportes y contribuciones directamente a través del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).

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